Diferencias entre grupo municipal, grupo mixto y concejales no adscritos.


Parece sencillo distinguir estos tres conceptos y, sin embargo, muchos Ayuntamientos no regulan las tres figuras en sus Reglamentos Orgánicos de Funcionamiento.


Comparten los tres conceptos un mismo objeto político: no limitan jurídicamente los derechos y deberes de los concejales a título individual y, todo lo contrario, los amplia cuando estos concejales actúan constituidos en grupo municipal.

Grupo municipal que tiene su raíz en los partidos políticos que se presentan a unas elecciones municipales y que, conseguida la representación, se constituyen en grupo dentro del Ayuntamiento ya sea de manera independiente, como grupo ´municipal´,  o junto a otros partidos políticos, como grupo´mixto´. 

Dos figuras que se ven ampliadas con la del "concejal no adscrito" para aquellos casos en que, tras los vaivenes de la política municipal, algún concejal queda fuera de la disciplina de alguno de los grupos municipales o mixto existentes en su municipio.

Concretemos....
  • El grupo municipal corresponde en realidad con la figura del grupo político que se presenta a las elecciones y logra representación en un Ayuntamiento. Disfruta de derechos de manera exclusiva e independiente.
  • El grupo mixto corresponde con grupos políticos que logran representación pero en un número inferior al necesario para constituirse como grupo municipal. Disfrutan de derechos pero lo hacen de manera compartida con el resto de grupos que no se constituyeron como grupo municipal independiente.
  • Por últimos quedan los concejales no adscritos. Refiriéndonos a los casos de concejales que se salen de su grupo político por diferentes razones y que, al no poder incorporarse al grupo mixto, quedan sin unirse a ningun grupo de los que componen el Pleno municipal. Solo disfrutan de sus derechos individuales, nunca de los de grupo. Recibe indemnización por asistencias. Para este caso os dejo un post específico que esta a su vez referido a un informe jurídico al que he tenido acceso.

He colaborado en la redacción de varios Reglamentos Orgánicos de Funcionamiento (ROF) en el ámbito Municipal. Os dejo como aconsejo que queden reguladas estas figuras en los reglamentos:

TÍTULO __ - Los grupos municipales

Capítulo __ - Disposiciones generales adscripción y constitución 

Art. ___. Disposiciones generales.— 
1. A efectos de su actuación corporativa, los/las concejales/as del Ayuntamiento de ------- se constituirán en grupos políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de no adscritos. 
2. Corresponde a los grupos municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al/la alcalde/alcaldesa y en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por concejales/as pertenecientes a los diversos grupos. 
3. Todos los grupos municipales, salvo las excepciones expresamente previstas en este Reglamento, gozan de idénticos derechos. 

Art. ___. Adscripción a los grupos políticos.— 
1. Los/las concejales/as podrán constituirse en grupo municipal a efectos de su actuación corporativa.  
2. En ningún caso podrán constituir grupo separado concejales/as que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral. 
3. Ningún/a concejal/a puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. 
4. Ningún/a concejal/a podrá pertenecer a un grupo municipal diferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del grupo mixto. 

Art. ___. Constitución de los grupos municipales.— 
1. Los grupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al/la alcalde/alcaldesa que deberá presentarse en la Secretaría General del Ayuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación. 
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el grupo, deberá constar la denominación de este y los nombres de todos los/las miembros, de su portavoz y, en su caso, del/la portavoz adjunto o de los/las concejales que eventualmente puedan sustituirle. 
3. De la constitución de los grupos, su denominación, integrantes y portavoces se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado primero de este artículo. 

Art. ___. Atribuciones.— 
Son atribuciones de los grupos políticos municipales las siguientes: 
— Designar al/la portavoz y al/la portavoz adjunto.  
— Proponer, de entre sus miembros, los/las concejales/as que le han de representar en las Comisiones y otros órganos complementarios y, en su caso, en los órganos colegiados de los organismos o entes dependientes del Ayuntamiento. Durante el mandato cada grupo podrá variar a sus representantes mediante escrito del/la portavoz dirigido al/la alcalde/alcaldesa.  
— Formular al Pleno propuestas de resolución para su debate y votación.  
— Presentar, por razones de urgencia, mociones para su conocimiento por la Junta de Portavoces, para su votación y debate, previa justificación de su urgencia.  
— Participar en la función de control de los órganos de gobierno en los términos previstos en el presente reglamento.
 — Recabar y obtener información sobre los asuntos municipales.  

— Las demás que les atribuyan las leyes y el presente reglamento. 

Capítulo ___ - Grupo Mixto   

Art. ___. Grupo Mixto.— 

1. Grupo Mixto es el formado por todos/as aquellos/as concejales/as que hubieran concurrido a las elecciones municipales y no formen parte de un Grupo municipal por no haber conseguido al menos una representación de  *****  concejales/as.  
2. La función de portavoz podrá rotar entre los distintos miembros que compongan el Grupo Mixto, lo que deberá comunicarse al Pleno de la Corporación con la debida antelación. 
3. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al/la portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo. 

Capítulo ___ - Miembros no adscritos, situación de nuevos miembros   

Art. ___. Miembros no adscritos/as.— 

1. Los/las miembros de las Corporaciones Locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos reuniendo los requisitos exigidos por el presente Reglamento, o que fueran expulsados o abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de no adscritos/as. 
2. Cuando la mayoría de los/las concejales/as de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los/las concejales/as que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la Corporación podrá dirigirse al/la representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas. 
3. Los/las concejales/as no adscritos/as no podrán tener la consideración de grupo municipal, ni podrán asociarse entre sí. 

Art. ___. Derechos e intervenciones de los miembros no adscritos/as.— 

1. Los/las concejales/as no adscritos/as no gozarán de los derechos económicos de los grupos municipales, no tendrán la asignación económica fija ni variable que corresponde a los grupos, al no pertenecer a ninguno de ellos, respetando las dietas que se establezcan por asistencia a sesiones. 
2. Asimismo, perderán los derechos políticos que corresponden a los grupos municipales, respetando los derechos de participación e intervención en los Plenos en tiempo proporcional a su representatividad. Los/las miembros no adscritos/as tienen el mismo derecho a la información y al libre acceso a la documentación que el resto de los/las miembros de la Corporación integrados en los grupos municipales.Igualmente, podrán plantear en los debates cuestiones de orden o petición de palabra por alusiones en los términos previstos en el presente Reglamento. También podrán presentar enmiendas, votos particulares, ruegos, preguntas e interpelaciones, así como proponer mociones, asumiendo en este caso la función de ponente. 
3. Los/las miembros no adscritos/as no podrán disfrutar del régimen de dedicación exclusiva, ni de dedicación parcial y perderán los puestos que ocuparen en las Comisiones para las que hubiesen sido designados por su grupo. 
4. En cualquier caso, los derechos económicos y políticos de los/las miembros no adscritos/as no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. 

Art. ___. Candidaturas presentadas como coalición electoral.— 
Las previsiones de los artículos precedentes no serán de aplicación en el caso de las candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integran decida abandonarla. 

Art. ___. Situación de nuevos miembros.— 
El/la concejal/a que adquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberá solicitar dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del grupo correspondiente a la lista en que haya sido elegido. Si no lo hiciera quedará automáticamente en situación de miembro no adscrito/a. 

Capítulo ___ - Medios personales, materiales y económicos 

Art. ___. Medios personales y materiales.— 

1. Los diversos grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial o dependencias municipales, de los despachos o locales que sean necesarios para que puedan reunirse de manera independiente y recibir visitas de los ciudadanos. 2. El/la alcalde/alcaldesa o el/la concejal/a responsable del Área de Organización pondrá a disposición de los distintos grupos medios personales y materiales suficientes para el digno y eficaz ejercicio de sus funciones corporativas. 3. Los grupos municipales podrán hacer uso de locales municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales, de los/las vecinos/as del municipio. 4. El/la alcalde/alcaldesa o el/la concejal/a responsable del Área de Organización establecerá el régimen concreto de utilización de locales municipales por parte de los grupos de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos. 5. No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o Comisiones. 

Art. ___. Medios económicos.— 

1. El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. 

2. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado primero que quedará a disposición del Pleno, siempre que este lo solicite. 

3. A los grupos políticos se les asignará *********. 

4. En la distribución de estos medios el Grupo Mixto, a falta de acuerdo entre sus miembros, estará a los que dictamine el Pleno municipal por mayoría simple.

2 comentarios:

  1. SE PUEDE PEDIR LA EXPULSION DE UN PORTAVOZ DE UN GRUPO MUNICIPAL COMPUESTO POR DOS CONCEJALES DE UNA COALICION DE PARTIDOS?

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  2. No entiendo el escenario que describes. ¿Te refieres a un Grupo Mixto a nivel local con solo dos concejales? ¿O un Grupo municipal que se constituyó al inicio de legislatura informando la suma de dos partidos políticos diferentes?
    En ambos casos te diría que las decisiones se deben tomar por mayoría. Pero recordar que esas decisiones no pueden implicar el nacimiento de nuevos Grupos municipales, ni tan siquiera de un Grupo mixto si esta figura no esta regulada en vuestro propio ROM.
    El cese como Portavoz, no implica la salida del Grupo.
    Lo más razonable (si entendí bien que sois un Grupo municipal de 2 concejales que suma dos partidos políticos diferentes) es que, una vez finalizada la relación de dio origen al nacimiento del Grupo municipal, este grupo se disuelva de manera automática, pasando los dos concejales a la figura de concejales no-adscritos.
    Puedes escribirme a mi correo, y si me amplias información, reviso la respuesta.
    Un saludo,
    Jorge

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