DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LA ADMINISTRACION LOCAL


O dejo informe jurídico realizado desde elblogdelconcejal en relación al proceso de demanda por daños y perjuicios iniciado a instancia de la parte dañada contra el propio Ayuntamiento.

El proceso de demanda por daños y perjuicios se inicia a instancia de la parte interesada con reclamación directa ante el Ayuntamiento.


Teniendo el Ayuntamiento la obligación de contestar en el plazo de 6 meses, entendiéndose en el caso de no haber contestado que se ha cumplido el preceptivo plazo para el silencio administrativo.
La reclamación se ampara en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración y Procedimiento Administrativo común, que dispone de una reglamentación específica.
La mayoría de las demandas se tramitarán en primera instancia, porque no exceden de los 30.000 euros. A partir de esta cantidad, el tribunal competente es la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ correspondiente.

Los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, se pueden concretar, del siguiente modo:
a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.

El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, siempre claro está, que en el plazo de un año el perjudicado o sus herederos efectúen la correspondiente reclamación.

Esta fundamental característica impone que, no sólo, no es menester demostrar para exigir aquella responsabilidad que los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño han actuado con dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos. Bastando con que el daño sufrido sea antijurídico, es decir que no exista el deber de soportarlo para que proceda la indemnización.

Recordemos por tanto que para que concurra la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a los ciudadanos -concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, - son, básicamente, los siguientes: 
1º) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de soportarlo. 2º) Que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia de una actuación del poder público o actividad administrativa, en desarrollo de funciones de la misma naturaleza en una relación de causa a efecto. 3º) El perjudicado soporta la carga de probar el daño o perjuicio sufrido y la relación de causalidad entre éste y la actuación de la Administración. 4º) Es requisito ""sine qua non"" la concurrencia del nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, sin interferencias extrañas que pudieran anular o descartar aquél. Nexo causal que no precisa ser directo, inmediato y exclusivo, sino puede mostrarse bajo formas mediatas, indirectas y concurrentes.

4 comentarios:

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  2. Los felicito por compartir esta nota. Es muy interesante el articulo y el proceso de Daños y perjuicios que se habra de iniciar. Espero que el blog siga creciendo y se aporten mas articulos de tanta calidad.

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  3. podria hacerle una preguta sobre competencia?

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  4. Puede enviarme su pregunta a familiamujeryfuturo@gmail.com
    Un saludo.

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