Parece sencillo distinguir estos tres conceptos y, sin embargo, muchos Ayuntamientos no regulan las tres figuras en sus Reglamentos Orgánicos de Funcionamiento.
Comparten los tres conceptos un mismo objeto político: no limitan jurídicamente los derechos y deberes de los concejales a título individual y, todo lo contrario, los amplia cuando estos concejales actúan constituidos en grupo municipal.
Grupo municipal que tiene su raíz en los partidos políticos que se presentan a unas elecciones municipales y que, conseguida la representación, se constituyen en grupo dentro del Ayuntamiento ya sea de manera independiente, como grupo ´municipal´, o junto a otros partidos políticos, como grupo´mixto´.